Florida

¿Qué pasa si maestros de Florida permiten pronombres en escuelas? Carta aclara con detalles

La misiva se le hace llegar a los empleados, sin distinción de ocupación, advirtiéndoles de las posibles sanciones que pudieran tener si no obedecen los estatutos estipulados por las leyes H.B. 1069 y H.B. 1521, recién aprobadas por los legisladores de Florida este año.

Telemundo

ORLANDO, Florida. – Los maestros y el personal docente del distrito del condado Orange recibieron una carta en el que les impartían instrucciones sobre el uso de pronombres y baños según el sexo asignado al nacer antes de que los estudiantes lleguen al salón de clases este próximo 10 de agosto.

La misiva se les hace llegar a los empleados, sin distinción de ocupación, advirtiéndoles de las posibles sanciones que pudieran tener si no obedecen los estatutos estipulados por las leyes H.B. 1069 y H.B. 1521, recién aprobadas por los legisladores de Florida este año.

La H.B. 1069 prohíbe que los maestros y empleados de las escuelas en Florida llamen por un pronombre que no corresponda al sexo asignado al nacer a cualquier estudiante.

También expone que los trabajadores tampoco pueden preguntarle al alumno con qué pronombre se identifica y tampoco los adultos pueden expresar cómo quieren que se refieran hacia ellos.

La H.B. 1521, por su parte, prohíbe que cualquier estudiante o empleado de la escuela use los baños que tengan más de un cubículo y que no corresponda al sexo asignado al nacer.

Sobre la medida 1521, a los “estudiantes y empleados transgénero, se les debe proporcionar un solo baño para su uso. Los estudiantes y empleados transgénero no pueden ingresar a un grupo baño que está designado para el sexo que no sea su sexo biológico al nacer”, lee la carta que cita la ley.

En otras palabras, a diferencia del año pasado, los estudiantes transgénero no pueden utilizar baños grupales que no corresponden con su sexo biológico.

Además de los baños, también hacen distinción al uso de los vestuarios estén separados por sexo biológico al nacer.

EXCEPCIONES EN EL USO DE LOS BAÑOS EN ESCUELAS DE FLORIDA

La H.B. 1521 indica que las excepciones del uso de los baños se darán cuando:

  • Se asista o acompañe a un niño menor de 12 años, una persona mayor o con discapacidad o con una discapacidad del desarrollo.
  • Para fines de aplicación de la ley o reglamentarios gubernamentales.
  • Para efectos de prestar asistencia médica de emergencia o para intervenir en cualquier otra situación de emergencia en la que la salud o la seguridad de otra persona esté en peligro riesgo.
  • Para fines de custodia, mantenimiento o inspección, siempre que el baño el vestuario no está en uso.
  • Si el baño o vestuario apropiado designado está fuera de servicio o en reparación y el baño o vestuario designado para lo contrario el sexo no contiene a ninguna persona del sexo opuesto.

PENALIDADES AL INCUMPLIR LAS LEYES

Las violaciones de la regla del pronombre por parte de los educadores se consideran una violación de los Principios de Conducta Profesional para la Profesión Educativa en Florida y el maestro se espone a una a sanción en el certificado de un educador o hasta la revocación de la licencia.

El distrito escolar dejó claro que el Código de Conducta Estudiantil tiene una sanción para cualquier estudiante que ingresa intencionalmente a un baño o vestidor designado para el sexo opuesto si el estudiante se niega a partir cuando se lo pide cualquier personal de instrucción, administrador o escuela oficial de recursos.

También establece que el personal de instrucción y administrativo proporcionará referencias disciplinarias.

Además, cualquier visitante que ingrese a un baño o vestidor designado para el sexo opuesto del sexo biológico del visitante al nacer que se niega a partir cuando el personal de la escuela se lo pide, se considerara un delito de allanamiento.

Si el Distrito Escolar y sus empleados pueden someter al Distrito Escolar a una multa de hasta $10,000.00.

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